PRL Prevención de Riesgos Laborales

Las nuevas enfermedades profesionales

Yojana Pavón
24 de Julio de 2010
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Cada vez más los médicos están empezando a acostumbrarse a recibir en su consulta médica a un tipo de paciente  que   está insatisfecho con su trabajo, maneja síntomas que ni él mismo sabe explicar, tiene problemas de insomnio, malestar  generalizado y  terror por acudir al trabajo. En España, las bajas laborales por estrés y depresión tienen un coste de 90.000 millones de euros, según el Psiquiatra Enrique  Rojas (datos de 2009) y afectan  a un 54% de la población. Estos trastornos se convierten en la principal antesala de los trastornos de depresión crónica.

 Pero  aún estas “enfermedades psicosociales” no  han sido reconocidas  dentro del listado, por lo  en lo que respecta al tipo de retribuciones de la Seguridad Social, se contabilizan como Accidentes de Trabajo. El sistema de Listas de enfermedades profesionales se inicia en España en 1936 y hasta  1961 no entra en vigor la nueva lista. En los ochenta se adapta a las exigencias taxonómicas de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) y en  el 2006 tenemos el último RD   que consiste en una transposición de la lista europea  (2003/670/CE) y adaptación del TRLGSS 1/1994.  (RD 1299/2006).

 Según la definición, enfermedad de trabajo es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican. La enfermedad profesional o enfermedad del trabajo se diferencia del accidente en cuanto   a que éste es un suceso imprevisto e inesperado. En cambio, la enfermedad profesional    consiste en un padecimiento que se contrae y desarrolla durante el ejercicio de la profesión. ¿Por qué entonces un cuadro sintomático de estrés  crónico  ocasionado por  el tipo de trabajo se considera  accidente laboral? Y más cuando  ese cuadro   de estrés laboral puede ocasionar patologías    psicológicas más agudas: episodios de  estrés postraumático o simplemente  desembocar en  cuadros de depresión crónica.

 Reciente mente se oye que   se  modificará y actualizará el RD 1299/2006 y que a partir del verano del 2010 entrarán  dentro del listado de enfermedades profesionales otras nuevas  de corte psicosocial, como  el estrés laboral, depresión, síndrome de Burnout, etc. ¡Ya era hora! Con esto,  se apuesta porque las condiciones de clima organizacional y  tienen una clara repercusión en  la salud laboral y por lo tanto en la productividad.

 Durante la crisis económica actual, la falta desmotivación y sobre todo las dificultades financieras han aumentado de  manera desorbitada la insatisfacción laboral y las tasas de absentismo, habiendo alcanzado ya un 10% frente a la media europea, que está alrededor del 3%. Es el momento de incluir  el factor psicosocial y humano en la concepción médica  laboral.

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