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Novedades legislativas en Energías Renovables (parte 2)

Jose Javier Alonso
16 de Febrero de 2011
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Hace unos días publicamos una primera parte de un resumen de las novedades legislativas en materia de energías renovables que nos trajo el cierre del año 2010. En esta ocasión os presentamos la continuación de dicho artículo en el que podréis encontrar el resto de modificaciones que se han incorporado.

Señalar que el 8 de diciembre de 2010, se publicó también en el BOE, el Real Decreto 1614/2010 de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica. Pretende resolver determinadas ineficiencias en la aplicación del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, regulando aspectos de carácter económico para las tecnologías eólica y solar termoeléctrica.

Lo más importante que en él se recoge es la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima equivalente o prima, entendiéndose como “horas equivalentes de funcionamiento” el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en kW. Si se tuvieran en España instalaciones híbridas del tipo 2, según se recoge en el Real Decreto 661/2007, las horas equivalentes de referencia se aplicarán a la parte correspondiente a la generación solar. Asimismo, se han revisado las tarifas, primas y límites inferior y superior, recogidas en ese Real Decreto.

El día 24 de diciembre de 2010, se publicó el Real Decreto-Ley 14/2010 de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Su objetivo es, tal y como viene en la exposición de motivos, “abordar con carácter urgente la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico”. Además “es necesario con carácter de urgencia establecer que los desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzcan en 2010, hasta una cuantía máxima de 2.500 millones de euros, tendrán la consideración de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones eléctrico para 2010, que generará derechos de cobro que podrán ser cedidos por sus titulares al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico”. También se amplía el bono social y se elevan los límites máximos de déficit que se establecieron en el Real Decreto-Ley 6/2009, para los años 2011 y 2012.

Una premisa de la que se parte es la de eliminar la aparición de un nuevo déficit en el sistema eléctrico español a partir del año 2013, sin menoscabo de la seguridad en el suministro eléctrico, garantizando la protección del derecho de los consumidores, y satisfaciendo los objetivos en materia de eficiencia energética y de energías renovables.

Se ha añadido en este documento legislativo varias cuestiones de relevancia:

  • que todos los generadores (incluidos los de régimen especial), “contribuyan mediante el pago de peajes a los costes imputables a las inversiones que requieren, fijándose, en tanto no se desarrollen reglamentariamente los peajes que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, los transportistas y distribuidores, un peaje de acceso de 0,5 €/MWh”.
  • las empresas productoras del régimen ordinario, en el porcentaje de participación fijado al efecto, financiarán el Plan de Acción 2008-2012, por el que se concretan las medidas del documento de Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
  • se limitan las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones solares fotovoltaicas, en función de la zona solar climática donde se ubique la instalación (de acuerdo con la clasificación de zonas climáticas según la radiación solar media en España establecidas en el Código Técnico de la Edificación), y de la tecnología empleada en las mismas (instalación fija, instalación con seguimiento a 1 eje, instalación con seguimiento a 2 ejes).

Finalmente, el 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Sus objetivos son los siguientes:

  • revisar los costes y ajustar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2011.
  • actualizar las tarifas y primas para las instalaciones acogidas al régimen especial.
  • incorporar las modificaciones retributivas para las tecnologías fotovoltaicas, eólica y solar termoeléctrica, recogidas en los Reales Decretos comentados anteriormente.
  • establecer medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

Las novedades legislativas en materia de Energías Renovables de finales de 2010

Jose Javier Alonso
1 de Febrero de 2011
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El final del año 2010 no fue indiferente para aquellos que están estudiando un master energías renovables, por los documentos legislativos publicados en nuestro Boletín Oficial del Estado (BOE), y por la importancia de las cuestiones que en ellos se tratan. En este artículo, que vamos a dividir en 2 post, se dan unas pinceladas de los hechos más relevantes que en cada uno de ellos se recogen.

En cuanto al Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recoge en la exposición de motivos, que “la experiencia en la gestión acumulada como consecuencia de la aplicación del régimen jurídico y económico del régimen especial, aconseja la redefinición de determinados conceptos y la adaptación de los procedimientos a la evolución de estos sectores”, siendo esta la razón principal por la cual se modifica el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Las principales actuaciones que en el mencionado Real Decreto se recogen son las siguientes:

* Se procede a la definición del concepto de modificación sustancial de una instalación a efectos de renovación del régimen económico, al haber alcanzado el parque de generación una antigüedad que posibilitará en los próximos años una renovación masiva de equipos.

* Se obliga a la adscripción a un centro de control de generación para todas las instalaciones de régimen especial con potencia superior a 10 MW. Además se tiene también dicha obligación para las instalaciones con potencia inferior o igual a 10 MW pero que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo, cuya suma total de potencias sea mayor de 10 MW.

* Se define cuándo existe la obligación de instalación de equipos de medida en bornes de los grupos de generación, para enviar telemedidas al operador del sistema en tiempo real.

*Es de obligación el cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a los huecos de tensión por parte de las instalaciones o agrupaciones de instalaciones solares fotovoltaicas con potencia superior a 2 MW.

* Es de aplicación a todas las instalaciones acogidas al régimen especial, salvo las excepciones reglamentarias, un complemento o penalización por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia.

*Se establecen modificaciones sustanciales para las instalaciones solares fotovoltaicas, por ejemplo suprimiendo los valores de las tarifas reguladas para las instalaciones de tecnología fotovoltaica a partir del año 25 de su vida útil, modificando la tipología de las instalaciones, o reduciendo los valores de las tarifas paran las instalaciones futuras.

* Se incorporan disposiciones para instalaciones eólicas y solares termoeléctricas de carácter experimental e innovador, para posibilitar la realización de actividades de I+D+i en dichos sectores.

* Se avanza en la simplificación administrativa, agilizando los procedimientos mediante la utilización de medios electrónicos, en la medida de lo posible.

* Se establece la obligatoriedad de presentar la solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, exclusivamente por medios electrónicos.

* Por último, sobre este Real Decreto, se prevé la elaboración de una propuesta por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad a partir de instalaciones de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Jornada: La sostenibilidad como generadora de empleo

Jose Javier Alonso
15 de Octubre de 2010
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La Fundación Banco Santander tiene previsto celebrar una jornada de medio día titulada “La sostenibilidad como generadora de empleo” el próximo miércoles 20 de octubre de 2010. Se llevará a cabo en la Sala de Reuniones, planta – 1 de la sede del Banco Santander ubicada en el Paseo de la Castellana 24.

El encuentro contará con la intervención de Luis M. Jiménez Herrero. Director Ejecutivo del Observatorio de la Sostenibilidad en España que ofrecerá una conferencia sobre “Los procesos de sostenibilidad, economía y empleo”
Para inscribirse y consultar el programa completo de la jornada pincha aquí.

Novedades EERR: Informe anual de REE 2009

Jose Javier Alonso
21 de Julio de 2010
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Hace unos días se ha publicado el informe anual 2009 de Red Eléctrica de España (REE), donde se pone de manifiesto el fuerte descenso en el consumo de energía eléctrica anual, con valores registrados similares a los del año 2005. Os adjunto el link para facilitaros su descarga: http://www.ree.es/sistema_electrico/pdf/infosis/Inf_Sis_Elec_REE_2009.pdf

Novedades en Energías Renovables

Jose Javier Alonso
9 de Julio de 2010
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Anuario 2010

Perfil Ambiental de España 2009

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural

Recientemente se ha publicado por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Perfil Ambiental de España 2009, con datos de 2008 y anteriores. En relación con el sector energético, los documentos que más interés tienen son los titulados “Residuos” y “Energía”, los cuales podéis descargar en el enlace http://www.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/indicadores_ambientales/perfil_ambiental_2009/, aunque podéis hacer lo propio con el resto.

Asociación Empresarial Eólica (AEE)

Recientemente se ha publicado por parte de la Asociación Empresarial Eólica (AEE), el Anuario 2010, con datos hasta el 31 de diciembre. Es un documento de interés por reflejar la situación actual del sector en cuanto a potencia instalada, generación eléctrica, empresas participantes, etc. El link para su descarga es el siguiente: http://www.aeeolica.es/userfiles/file/AEE_Anuario_2010.pdf

Desde IMF emplazamos a todos nuestros estudiantes del master energias renovables y del master medio ambiente a descargarlos y leerlos, es de inetrés para vosotros.