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La posible reforma laboral

Mmartinez
31 de Mayo de 2010
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El Gobierno entregó a los agentes sociales el documento que recoge los resultados que se han alcanzado en el marco del Diálogo Social en relación a la propuesta que se formuló el 5 de febrero.

El texto especifica que resultaría necesario para un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo recuperar en la práctica la causalidad del despido y el derecho a la tutela judicial efectiva, ofreciendo al mismo tiempo certidumbre y seguridad jurídica tanto para empresarios como para trabajadores a la hora de abordar las extinciones de los contratos de trabajo. Ello aconsejaría profundizar en cómo objetivar con mayor claridad las causas de los despidos económicos y en cómo deberían regularse ciertas prácticas que han desnaturalizado los procedimientos de extinción del contrato.

La necesidad de una reforma laboral lleva sobre la mesa más de un año, y la semana pasada se dio un paso que parece relevante.

El Gobierno entiende que la negociación debería articularse alrededor de cinco ejes:

  1. Dualidad y temporalidad del mercado laboral.
  2. Revisión de la política de bonificaciones a la contratación.
  3. Programa de empleo de jóvenes.
  4. Intermediación laboral.
  5. Fomento de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo.

De las ocho líneas propuestas inicialmente, hay tres que por diferentes razones serán abordadas a través de otros instrumentos o instancias como:

  1. La negociación colectiva y la flexibilidad interna, de forma bilateral.
  2. La igualdad y no discriminación en el trabajo entre mujeres y hombres como una materia transversal de cada uno de los acuerdos.
  3. El control de los procesos de incapacidad temporal en el marco del diálogo social derivado del Pacto de Toledo.

Además, se busca “hacer visible en la legislación laboral” la posibilidad de realizar expedientes de regulación temporal de empleo basados en la reducción de jornada. Por ello, tanto el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores como el Real Decreto 43/1996 que regula el procedimiento de regulación de empleo deberían referirse expresamente a los expedientes de reducción de jornada. Se conceptuaría como reducción de jornada la disminución temporal del tiempo de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, mensual o anual.

También dentro de la legislación laboral debería aclararse, según el documento del Ejecutivo, que los umbrales mínimos de trabajadores afectados que establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para los expedientes de regulación de empleo de extinción de contratos no son de aplicación en los supuestos de suspensión temporal o de reducción de jornada.

Dentro de la legislación en materia de protección por desempleo, y como ya sucede en la legislación vigente, se considerará, conforme a las previsiones, desempleo total la prestación recibida por un día completo no trabajado y desempleo parcial cuando se perciba prestación por el porcentaje de un día natural no trabajado. Pero se establecería un límite mínimo, inferior al actual, y un límite máximo para la reducción de jornada que da lugar al desempleo parcial. Junto a ello, se analizará la posibilidad de que el cómputo del periodo de prestación consumido en caso de desempleo parcial sea equivalente al porcentaje de jornada efectivamente compensado por la prestación y no un día completo como se hace en la actualidad; en ese caso, a efectos de la generación de un nuevo periodo de prestación de desempleo se computaría tan sólo el porcentaje de jornada efectivamente cotizado por la empresa.

Para favorecer una mayor uso de los expedientes de suspensión de contratos y de reducción de jornada, se reforzarían coyunturalmente las medidas que fueron incluidas en el Real Decreto-ley 2/2009 y posteriormente en la Ley 27/2009.

Por un lado, se ampliaría la reposición de la prestación por desempleo (actualmente fijada en 120 días) para los supuestos de reducción de jornada o suspensión temporal que sean seguidos de una extinción de los contratos de trabajo.

Por otro, se ampliaría la bonificación de la cotización empresarial por el mantenimiento de los trabajadores afectados por el expediente de regulación temporal de empleo (actualmente fijada en el 50%), vinculando la ampliación a la inclusión en el plan social de medidas formativas para los trabajadores afectados durante este periodo y condicionada a la efectiva realización de dichas medidas.

Además se propone que el Fondo de Garantía Salarial  pague parte de los costes del despido de forma temporal. Amplía el uso de la indemnización de 33 días en los contratos de fomento del empleo.

El absentismo laboral: un problema sin solucionar

Mmartinez
28 de Enero de 2010
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Primeramente, tenemos que tener claro el concepto de absentismo. No existe una definición unánime y universalmente aceptada, ni tampoco existe una fórmula estándar para calcular los niveles de absentismo en las organizaciones empresariales. Es evidente que cuando nos referimos a absentismo laboral nos referimos a ausencia en el trabajo. La Real Academia de la Lengua Española lo define como abstención deliberada de acudir al trabajo, si nos basamos en esta definición entenderíamos necesario el establecer la necesidad de una acción deliberada y voluntaria  por parte del trabajador de ausentarse del trabajo.

absentismoSin embargo cuando aparecen datos estadísticos del índice de absentismo laboral  en la mayoría de  ocasiones se computan las ausencias aun cuando sean justificadas por incapacidad temporal, vacaciones, puentes no recuperables etc. No existe un criterio universalmente aceptado sobre qué elementos se deben considerar para determinar la ratio de absentismo que soporta un determinado país, sector o empresa.

Según datos que se han presentado en una jornada sobre absentismo laboral celebrada en el Parque Tecnológico de Andalucía (PTA), y que ha sido organizada por el Grupo Winterman y la Asociación Española de Directivos de Recursos Humanos (AEDIP):

España se sitúa a la cabeza de Europa en absentismo laboral con el 4,8% de media, lo que supone un gasto del 1,22% del Producto Interior Bruto (PIB) del país.

Por comunidades autónomas, Andalucía es la primera de España con un absentismo laboral del 5,1%, y por provincias Cádiz lidera la lista nacional, seguida de Málaga, con el 6,1%.

La industria registra el mayor índice de absentismo laboral, aunque el sector servicios está experimentando un gran crecimiento al pasar de 69 horas en 2002 a 80 en 2007, mientras que la construcción es el que menos ausencia del trabajo padece.

Las mujeres son más absentistas y se debe, en la mayoría de los casos, a que tienen familiares a su cargo, mientras que los hombres se ausentan por ocio o por atender otros negocios; por grupos de edad, los mayores de 55 son los más absentistas, seguidos de los trabajadores entre 26 y 35 años.

El objeto de este artículo es esbozar algunas líneas de actuación  para que el responsable del departamento de RRHH pueda reducir o paliar el absentismo voluntario que tiene su origen en la decisión del individuo. Entre las técnicas que en mi opinión son más eficaces son:

  •  Identificación: el primer paso para reducir el absentismo laboral es identificarlo. Para ello, toda empresa debe elaborar un análisis de los casos de absentismo de todos la empleados de la empresa. Es imprescindible identificar la duración y las causas que el trabajador alega para justificar las ausencias.
  • Seguimiento: una vez se incorpore el empleado, entrevistarlo. De esta forma podrá analizar sus justificaciones.
  • Adoptar medidas: si se detecta que algún empleado no ha justificado correctamente su baja laboral, no dudar en establecer sanciones. Siempre que haya habido una comunicación previa con el empleado y no exista otra forma de solución. Probablemente, detrás de las ausencias injustificadas encontrará problemas de motivación y falta de satisfacción laboral.

La medida imprescindible para reducir al máximo el absentismo laboral consiste en fomentar la motivación en los empleados. ¿Cómo fomentar la satisfacción laboral de los trabajadores?

  • El reconocimiento profesional: todos los jefes deben luchar por promocionar y facilitar el desarrollo profesional de los empleados que tienen a su cargo. La ampliación de responsabilidades, la posibilidad de tomar decisiones respecto a sus funciones (delegar decisiones) y promover el ascenso de quien, por su trabajo, realmente lo merezca, son algunas de las estrategias para aumentar la motivación de un empleado.
  • Fomentar la comunicación: potenciar la comunicación entre superiores y empleados, desarrollar el trabajo en equipo, preguntar a los empleados por su opinión sobre temas del departamento son también buenos métodos para potenciar el rendimiento de los empleados.

Otra forma de absentismo que está creciendo pero que genera mayor tolerancia es el presencial, que consiste en ocupar el tiempo libre en navegar por Internet, fumar u otras distracciones, lo que consume un 2,5 por ciento del tiempo anual de trabajo, es decir, más de una semana laboral (según La Jornada sobre absentismo laboral). Con las técnicas de motivación antes citadas podremos reducir o paliar este absentismo presencial, que consiste en que “el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo pero se dedica a actividades que no guardan relación con su puesto”.

¿Abaratar el despido es una solución?

Mmartinez
29 de Diciembre de 2009
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Unos de los temas que más se está tratando estos últimos días a consecuencia de la crisis económica que está sufriendo España es el abaratamiento del despido.

despidoEl gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha pedido la urgente eliminación de las indemnizaciones que pagan las empresas a los trabajadores que despide. En su opinión, estos recursos deberían dedicarse a inversiones y a incrementar la productividad. Afirmó que es necesario aprender del modelo de Dinamarca y Austria. Por otro lado, el presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, ha abierto la caja de los truenos al plantear el abaratamiento del despido en España como fórmula para salir de la crisis. Ha sugerido a los sindicatos “desjudicializar” el despido improcedente y equipararlo al procedente con una indemnización de veinte días por año trabajado. Este posicionamiento supone un claro enfrentamiento con las pretensiones de CC.OO. y UGT, que han amenazado con una huelga general en el caso en que el Gobierno afronte reformas laborales unilaterales. El debate está abierto, aunque el propio presidente del Gobierno haya descartado que el despido se vaya a abaratar en nuestro país.

Supongo que os preguntaréis cuál es el modelo danés y austriaco que nos propone el gobernador del Banco de España, pues bien:

El modelo danés se basa en una indemnización por despido muy baja por parte de la empresa y en un Estado muy potente que ofrece una prestación por desempleo muy elevada, da una formación fuerte mientras el trabajador está parado y le facilita el cambio a un nuevo puesto y los trabajadores, por lo tanto, tienen una gran movilidad laboral. Un tercio de los daneses cambia de empleo cada año. Por supuesto, para sufragar los costes que genera al Estado, Dinamarca tiene unos impuestos muy elevados lo que supone una dificultad para trasladar el sistema a España.

El modelo austriaco se basa en la creación de un fondo para cada trabajador al que la empresa aporta cantidades periódicas y, cuando se queda en paro, puede cobrar al estilo de un fondo de pensiones. Da igual que se cambie de compañía, se lleva el fondo a la nueva, que sigue aportando cantidades y, en caso de que el empleado no sea despedido, lo cobrará cuando se jubile. Este sistema sería aplicable en España y ayudaría a fomentar la movilidad, pero supondría un mayor coste para el trabajador que llevaría a una merma de su salario y, por lo tanto, de su capacidad adquisitiva, tenemos que tener en cuenta que los salarios en Austria son más elevados que en nuestro país.

Por otro lado, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha insistido en varias ocasiones en que el Gobierno no aceptará el abaratamiento del despido.

Por lo tanto, actualmente estamos en un proceso de diálogo social abierto entre sindicatos, empresarios y el Gobierno, que espero que lleguen a un acuerdo que sea positivo para ayudar al mercado laboral.

Obviamente, el mercado laboral sí necesita una reforma pero no creo que el abaratamiento del despido suponga una vía para salir de la crisis, ya que la flexibilidad en el despido es una realidad teniendo en cuenta que la lista del paro ha engrosado más de 1,5 millón de trabajadores. En mi opinión la reforma debería encaminarse no tanto a rebajar el coste del despido, sino el coste del empleo, lo que implicaría recortar las cotizaciones sociales. Por otro lado, creo necesario combatir la alta temporalidad de empleo en España y favorecer una mayor formación continua en los trabajadores.

En conclusión, se adopten las medidas que se adopten, lo que no debe olvidarse es la necesidad de crear estabilidad y asegurar la continuidad del bienestar social.

Correo electrónico e internet en el medio laboral

Mmartinez
30 de Octubre de 2009
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correo_internet

La utilización del correo electrónico y de Internet en el medio laboral puede acarrear conflictos y problemas entre el empresario y los trabajadores por cuanto que ese uso sea personal  y no para fines productivos.

En un primer análisis podemos entender que al empresario le supone un coste por cuanto que el tiempo de trabajo que el trabajador emplea en leer o contestar e-mail personales o en buscar información personal en Internet es un período no productivo. La primera idea que nos surge es que el empleador podría imponer determinadas restricciones y limitaciones del uso del correo electrónico, así como de la utilización de Internet por parte de sus trabajadores.

Estas limitaciones o restricciones que puede imponer el empresario se puede basar legalmente en el Estatuto de los Trabajadores en el Art. 5  en el que los trabajadores tienen el deber básico de: “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus actividades directivas”.  Asimismo el Art.20 establece que “el trabajador estará obligado a realizar el trabajo contenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue”. El mismo Art. 20 determina que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales…” .

Por lo tanto, el Estatuto concede un poder de dirección y organización al empresario para poder controlar las comunicaciones electrónicas de  los trabajadores.

 El poder de dirección del empresario encuentra un límite: toda medida de control respetará la dignidad y la intimidad de los trabajadores.

Para garantizar este límite, se procurará la presencia de un representante de los trabajadores o en su defecto, de otro trabajador de la empresa, en toda medida de registro. Por lo tanto, el poder de dirección del empresario no es un poder absoluto o ilimitado que se puede ejercer en cualquier momento o circunstancia.

Por un lado, deberá respetar los llamados límites externos, es decir, los derechos de los trabajadores reconocidos en la Constitución, leyes, convenios y contrato, siendo nulas las órdenes del empresario que contrarien dichos derechos.

Por otro lado, el poder de dirección debe también respetar límites internos, en cuanto a que debe ser ejercido en forma regular, es decir, la orden dictada por quien no está legitimado para hacerlo, la orden abusiva o la que impone conductas antijurídicas, nocivas o técnicamente incorrectas podrán ser incumplidas por el trabajador, ya que no está dentro del deber de obediencia del mismo.

 El derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, impediría, en un primer análisis, el acceso al contenido de los correos electrónicos que se envíen o reciban, aún en el seno de la empresa. Así pues, nos encontramos ante la necesidad de compatibilizar dos derechos que, encuentran numerosos puntos de fricción.

 La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, pretende aclarar las pautas para el uso de las nuevas tecnologías. En dicha Sentencia menciona la aceptación de que el trabajador, dentro del principio de buena fe y de un uso moderado, pueda utilizar los medios puestos a disposición para su uso personal, aunque hace referencia al hecho de que es necesario concretar en cada caso concreto y según las circunstancias, dónde se encuentra el límite entre el uso abusivo y el que no es así considerado. 

En cuanto a la posibilidad de acceder el empresario al equipo informático sin vulnerar su derecho a la intimidad, la citada Sentencia establece que con el fin de no violar los derechos fundamentales de los trabajadores, se considera que éstos deben conocer y aprobar, con carácter previo, el posible control por la empresa de los medios puestos a su disposición para el desarrollo de las labores encomendadas, pudiéndose incluir en el propio contrato laboral una mención, advirtiendo sobre la posible fiscalización, aleatoria, del contenido de los correos electrónico enviados o recibidos por los trabajadores, en aplicación de los derechos reconocidos al empresario por el Estatuto de los Trabajadores.

Recomendamos a empresarios y responsables en la gestión de recursos humanos la formación en cursos y máster recursos humanos con el fin de conocer detalladamente las leyes laborales y mejores métodos para la gestión de los trabajadores en la empresa.

¿Qué es el outsourcing?

Mmartinez
2 de Octubre de 2009
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outsourc

La organización empresarial actual está expuesta a intensos cambios que coexisten con la necesidad de desarrollarse intentando dar respuesta continua a la demanda del mercado y evitando al máximo el gasto de capital con reducción de costes.

El outsourcing es una técnica que pretende dar la máxima eficacia a la organización evitando mayores costes directos. El término anglosajón de outsourcing se puede traducir como externalización de actividades o de servicios, para el que podemos citar numerosas definiciones:

-El proceso económico en el cual una empresa determinada mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato.

-La contratación de servicios profesionales externos para satisfacer necesidades empresariales específicas.

-Contratar y delegar a largo plazo uno o más procesos no críticos para un negocio a un proveedor más especializado para conseguir una mayor efectividad, que permita orientar los mejores esfuerzos de una compañía a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento de una misión.

Es preciso aclarar que outsourcing es diferente a la contratación ya que, en ésta última, el contratista es propietario del proceso y lo controla, es decir, le dice al ejecutor de la contrata qué y cómo quiere que se desempeñen y se fabriquen los productos o servicios comprados, por lo que no puede variar las instrucciones en ninguna forma. En el caso de outsourcing el comprador transfiere la propiedad al ejecutor, es decir, no instruye al mismo en cómo desempeñar una tarea sino que se enfoca en la comunicación de qué resultados quiere y le deja al suplidor el proceso de obtenerlos. Por ejemplo:
Contratación: Si se contrata una empresa para hacer el servicio de mantenimiento de maquinaria de una compañía, la empresa que solicita el servicio es quien determina de qué forma, cuántas personas serían necesarias y cuándo se realizaría.
Outsourcing: En este caso la empresa que requiere del servicio solicita a la compañía proveedora, el servicio de mantenimiento. Entonces es el suplidor quien determina cuándo y cómo debe realizar el mantenimiento y cuántas personas se necesitan para ello.

Son numerosos los servicios que pueden externalizarse, el proceso de Outsourcing no sólo se aplica a áreas de producción, sino que abarca la mayoría de las áreas de la empresa: en el área financiera, área contable, en el área de Recursos Humanos y de actividades secundarias. Aquí es preciso definir que una actividad secundaria es aquella que no forma parte de las habilidades principales de la compañía. Dentro de este tipo de actividades están la vigilancia física de la empresa, la limpieza de la misma, el abastecimiento de papelería y documentación, el manejo de eventos y conferencias, la administración de comedores, entre otras.

Respecto a las actividades que no se deben subcontratar están: la administración de la planeación estratégica, la tesorería, el control de proveedores, administración de calidad, servicio al cliente, distribución y ventas  

Los beneficios y ventajas del proceso de outsourcing se pueden resumir en: permite a la empresa responder con rapidez a los cambios del entorno, incremento en los puntos fuertes de la empresa, ayuda a redefinir la empresa, construye una larga ventaja competitiva sostenida mediante un cambio de reglas y un mayor alcance de la organización, incrementa el compromiso hacia un tipo específico de tecnología que permite mejorar el tiempo de entrega y la calidad de la información para las decisiones críticas, permite a la empresa poseer lo mejor de la tecnología sin la necesidad de entrenar personal de la organización para manejarla, permite disponer de servicios de información de forma rápida considerando las presiones competitivas, aplicación de talento y los recursos de la organización a las áreas claves, ayuda a enfrentar cambios en las condiciones de los negocios y aumento de la flexibilidad de la organización y disminución de sus costos fijos.

Como cualquier otro sistema el Outsourcing también tiene problemas: aumenta la dependencia del tercero, esto significa que la compañía que subcontrata crea una relación que tiene una tendencia a la dependencia y a la expansión de nuevas áreas, además los trabajadores subcontratados no son empleados pagados de la empresa que de hecho presta el servicio, por lo cual no tienen un incentivo de lealtad hacia ésta. Otro problema potencial del Outsourcing es la resistencia interna que puede existir en la organización del cliente. La resistencia interna puede producirse por la desconfianza natural hacia la otra organización y choques con las culturas corporativas.

Para concluir, según la Asociación Española de Consultorías, la actividad más dinámica dentro del negocio de consultoría es la de outsourcing, que ha crecido a un ritmo del 20% el año pasado, alcanzando el 37% del negocio total de la consultoría española.

Para tener los mejores conocimientos y formación en la gestión de recursos humanos, se aconseja realizar cursos superiores y master recursos humanos con el fin de implementar la mejor práctica en recursos humanos para la empresa.