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Apertura de centro de trabajo en obras de construcción

Josefina del Prado
7 de Mayo de 2010
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Hasta ahora las empresas de construcción disponían del plazo de un mes para realizar la apertura de centro de trabajo, con lo cual la obra se empezaba antes de realizar dicha apertura. Bastaba sólo con que el promotor hubiera realizado el aviso previo ante la Autoridad correspondiente.

Las Inspecciones de trabajo siempre han vigilado el cumplimiento de este deber por parte de las empresas  y, de hecho, la ausencia de apertura de centro ha sido objeto de muchas sanciones económicas.

En algunos casos se empezaban las obras sin la aprobación del plan o de los planes de seguridad y salud por parte del coordinador de seguridad y salud de la obra.

Pues bien, con las modificaciones aprobadas por R.D. 337/2010 y que afectan al R.D.39/97 y al R.D. 1627/97, entre otros, este hecho cambia. No se podrá empezar una obra sin haber realizado previamente la apertura del centro de trabajo para lo cual se necesitará presentar también el plan de seguridad   salud. La obligación de realizar la apertura de centro recae únicamente sobre las empresas que actúen como contratas.

Desaparece la obligación del promotor de realizar aviso previo, este sólo debe vigilar el cumplimiento de esta normativa por parte de las contratas.

Por tanto, alerta a todas las empresas despistadas, pues este cambio puede dar lugar a sanciones y os recuerdo que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.
Apertura centros de trabajo en obras de construcción

Construcción sin riesgos

Carlos Martinez
10 de Noviembre de 2009
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Los riesgos laborales en la construcción se han convertido en un tema de pujante actualidad. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1627/97 eran pocos los técnicos que se dedicaban a este asunto y tenían una clara idea de las nuevas obligaciones que se avecinaban. En principio, el título mismo ya representó una confusión: “Seguridad y Salud en las obras de Construcción”, ya que se pensó que solo afectaba a las tareas de edificación y no a las de construcción en general, entre las que se encuentran todas las obras de ingeniería y obra civil.

El técnico, antes de aceptar o asumir la responsabilidad de Coordinador, debería conocer técnicas en Prevención de Riesgos Laborales

En este contexto, la labor de los técnicos es fundamental para evitar los riesgos en este sector, pero ante todo y, para quitar hierro al asunto, diré que en un curso de Coordinador de Seguridad y Salud al que asistí, escuché una reflexión que me pareció fundamental para tener otro punto de vista sobre la labor que el Coordinador debe realizar: “El Coordinador de Seguridad y Salud no es el garante de la seguridad y salud de los trabajadores”.

El técnico, antes de aceptar o asumir la responsabilidad de coordinador, tendría que conocer, al igual que conoce la parte técnica como autor del proyecto, métodos de prevención de riesgos laborales. Primero, para que a la hora de llevar a cabo el proyecto pueda prever todos los casos de riesgos que pudiesen existir en la obra o instalación que se va a realizar, así como los procedimientos y medios a aplicar para evitarlos y segundo, descubrir si en ejecución existen fallos de seguridad y poder tomar medidas para prevenirlos. Para ello debería tener una formación suficiente en materia de prevención de riesgos laborales gracias a la realización del curso de Nivel Superior de Prevención o el de Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción.

Estudio de Seguridad

En principio, al ejecutar un proyecto de una obra, tenemos la obligación de emprender un Estudio de seguridad y salud o un Estudio básico. Los supuestos para hacer uno u otro, según el art. 4 del anteriormente mencionado Real Decreto, suelen aplicarse correctamente aunque, por lo general, solo se justifica la necesidad de elaborar el Estudio de seguridad y salud y no se entra en otros supuestos que son más restrictivos.

En fase de ejecución de la obra o instalación, para asegurar que siempre existirán las funciones básicas que desarrolla el Coordinador de seguridad y salud en Obras de Construcción, la normativa menciona que cuando no haya necesidad de nombrarle, la dirección facultativa asumirá dichas funciones. En el caso de que un ingeniero o arquitecto emprenda un proyecto con corrección técnica (dirección facultativa) y solo exista una empresa contratista, éste asumirá las funciones de Coordinador. Este último es uno de los puntos más controvertidos para los técnicos porque les otorga una responsabilidad a lo largo de la obra o instalación, que asumen como técnicos y no como prevencionistas de riesgos laborales.

Siendo o no contratados u obligados por la asunción de funciones, el técnico debe conocer perfectamente sus responsabilidades como Coordinador y delimitar el campo de actuación. Tampoco se deberá  suplir las carencias preventivas de la empresas contratistas, cuyas obligaciones vienen definidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

IMF tiene en su oferta formativa cursos tanto de Coordinador como Experto en obras de Seguridad y Salud y muchos otros especializados en Prevención de Riesgos Laborales, así como el Master Prevencion Riesgos Laborales, que pueden ayudar a los Coordinadores de Obra a profundizar en estas funciones.