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Cómo iniciarse en la prevención de riesgos laborales

Lydia Rocha
17 de Junio de 2011
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En muchas ocasiones hemos tratado temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, siempre dando por hecho que todo el mundo conoce qué es esta disciplina. Es posible que haya multitud de pequeños o medianos empresarios que no puedan costear un servicio de prevención ajeno y necesiten unas nociones básicas y apoyo sobre todo informativo para poder poner en marcha unas medidas de prevención adecuadas para su empresa.

Las actuaciones preventivas deben realizarse en los centros de trabajo por los empresarios con la participación y colaboración de los trabajadores. Empresario y trabajadores son los principales protagonistas de la prevención en las empresas y las Administraciones públicas deben tomar las acciones necesarias para velar por la eficacia de tales actuaciones. Para ello, las Administraciones públicas desarrollan las siguientes funciones que contamos a continuación.

La reglamentación en materia preventiva, desarrollando la Ley mediante Reales Decretos complementados por Órdenes Ministeriales. Únicamente pueden llevar a cabo esta labor las Instituciones centrales del Estado, es decir, Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La promoción y asesoramiento en materia preventiva, incluyendo la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación, estudios e investigación. En el ámbito de la Administración General del Estado estas funciones corresponden al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, órgano científico técnico especializado, en el marco de la cooperación necesaria con las administraciones autonómicas. Además de sus servicios centrales, cuenta con cuatro Centros Nacionales de alta especialización: el de Condiciones de Trabajo (Barcelona), de Nuevas Tecnologías (Madrid), de Medios de Protección (Sevilla), Verificación de Maquinaria (Bilbao), y los Gabinetes de Seguridad e Higiene (Ceuta y Melilla). En el ámbito de las Comunidades Autónomas, a las que corresponde la ejecución de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo son sus órganos técnicos de ámbito provincial los que ejercen dichas funciones.

La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de normativa de prevención de riesgos laborales a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que sin previo aviso puede visitar los centros trabajo sin ningún impedimento y requerir al empresario para que cumpla con sus obligaciones sin perjuicio de que levante acta de infracción si procediera y su elevación a la autoridad laboral para la imposición de la correspondiente sanción administrativa. También tiene la facultad de paralizar de modo inmediato toda actividad en la que se advierta una situación de riesgo grave e inminente.

La imposición de sanciones administrativas por parte de la autoridad laboral competente, que suele ser la Dirección General de Trabajo, y en su caso las Delegaciones Provinciales, de la Comunidad Autónoma. Tales sanciones pueden consistir en la imposición de multas de hasta cien millones de pesetas, la paralización de las actividades e incluso el cierre del centro de trabajo.

La acreditación de los servicios de prevención ajenos, la autorización de las entidades auditoras en materia de prevención y el reconocimiento de los centros de formación de técnicos especialistas de prevención corresponde a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde se encuentren sus instalaciones principales.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son entidades colaboradoras del sistema de la Seguridad Social que sin ánimo de lucro, además de cubrir las prestaciones cubiertas por las cuotas aportadas por las empresas para tales contingencias, pueden actuar como servicios de prevención externos para sus empresas asociadas.

En el ámbito de la Unión Europea, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que tiene su sede en Bilbao, tiene como principal misión recoger y difundir toda la información útil existente sobre la prevención de riesgos laborales constituyendo para ello una red europea de centros y organismos relacionados con estos temas, estructurada a su vez por las redes nacionales. En España, la red nacional tiene su punto focal en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Entrevista a Carlos Martinez en la web

El Blog
17 de Mayo de 2011
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Recientemente hemos tenido la oportunidad de colaborar con el equipo del portal especializado en prevención de riesgos laborales www.prevencionar.com mediante  una estrevista que han realizado a nuestro Director General, Carlos Martínez.

Entre otros temas, Martínez habla de los nuevos proyectos y retos que está asumiendo el Grupo IMF, además, por su puesto de exponer su punto de vista ante la actual situación de la prevención de riesgos laborales en nuestra sociedad.

En este encuentro, el Director del Grupo IMF ha destacado su apuesta por las nuevas tecnologías en la formación actual y futura y, especialmente, por la calidad como valor principal para generar el empleo.

Os invitamos a que leáis la entrevista completa, pinchando aquí.

Revisión de evaluaciones de riesgo debido a la nueva ley antitabaco

Josefina del Prado
11 de Enero de 2011
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Despierta enero con una nueva Ley antitabaco, la cual ha motivado opiniones de todo tipo.

Opiniones favorables de los no fumadores y negativas de los fumadores. Aunque es cierto que algunos fumadores ven en esta Ley una excusa perfecta para dejar de fumar o una medida para fumar menos.

Yo, como técnico en prevención, no podía dejar de analizar la Ley antitabaco desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, y menos después de leer noticias como la agresión a camareros y a personal sanitario tras la llamada de atención a clientes y pacientes respectivamente por incumplimiento de la Ley.

Siempre aparece la absurda manía de algunos de hacer pagar al mensajero su desconformidad contra los legisladores en este caso.

Estos hechos me han llevado a pensar que se deben revisar las evaluaciones de riesgos de algunos trabajadores como los ya mencionados camareros\as y personal sanitario, pero no serán los únicos puestos a revisar, pues más trabajadores que se verán obligados a hacer cumplir la Ley antitabaco. Debemos incluir en estas evaluaciones el riesgo de agresión y el empresario debe pensar en un protocolo de actuación ante el incumplimiento de esta ley.

Hay bares que se niegan a cumplirla, supongo que es debido el espíritu rebelde de sus dueños y que con el tiempo poco a poco acabarán cediendo porque si una cosa es cierta es que la calidad del aire interior de todos estos lugares mejorará bastante y con ello la salud de sus trabajadores.
No debo olvidar, no sería justa si lo hiciera, el aumento de estrés que el no poder fumar puede ocasionar a algunos trabajadores. Siempre pueden salir a la calle a hacerlo, pero algunos como el personal sanitario deben alejarse de su centro de trabajo, pues con la Ley la calle para ellos queda más lejos.

En fin supongo que, como en muchas otras ocasiones, esta polémica solo la soluciona el tiempo.

Feliz año 2011.

Pautas básicas de primeros auxilios

Belen Solana
3 de Enero de 2011
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Se entiende como Primeros Auxilios todos aquellos que se dan a un accidentado en la fase inicial, es decir, aquella que comprende:

• Los socorros practicados en el propio lugar del accidente.
• La evacuación del lesionado al Centro Hospitalario.
• Los cuidados que se practiquen durante el traslado

Toda la población debería tener nociones mínimas para prestar los primeros cuidados a las víctimas de cualquier accidente o enfermedad repentina hasta la llegada de los equipos asistenciales, basándose siempre en la premisa PAS: Proteger, Avisar, Socorrer:

• Proteger y asegurar el lugar de los hechos, con el fin de evitar que se produzcan nuevos accidentes o se agraven los ya ocurridos. Para ello se asegurará o señalará convenientemente la zona y se controlará o evitará el riesgo de incendio, electrocución, caída, desprendimiento, etc., que pudiera afectar a las víctimas e, incluso, a los auxiliadores.
• Avisar  a los equipos de socorro, autoridades, etc., por el medio más rápido, posible, indicando:

- Lugar o localización del accidente.
- Tipo de accidente o suceso.
- Número aproximado de heridos.
- Estado o lesiones de los heridos, si se conocen.
- Circunstancias o peligros que puedan agravar la situación.

Actualmente está centralizada toda la Red de Alerta de Emergencias en un solo número telefónico el 112.
Si la petición de socorro se realiza desde algún teléfono, procurar facilitar el número desde el que se llama con el fin de poder establecer un contacto posterior para informar o recabar más datos. Las llamadas anónimas o desde teléfonos sin identificar no inspiran confianza.
• Socorrer al accidentado o enfermo repentino “in situ”, prestándole los primeros cuidados hasta la llegada de personal especializado que complete la asistencia, procurando así no agravar su estado. Ante un accidente, por ejemplo, debemos seguir estas pautas:

- Actuar rápidamente pero manteniendo la calma.
- Hacer un recuento de víctimas, pensando en la posibilidad de la existencia de víctimas ocultas.
- No atender al primer accidentado que nos encontremos o al que más grite, sino siguiendo un orden de prioridades.
- Efectuar “in situ” la evaluación inicial de los heridos.
- Extremar las medidas de precaución en el manejo del accidentado, en esta fase en la que todavía no sabemos con certeza lo que tiene.

Pero, aún siendo importante saber lo que hay que hacer, es muy importante saber lo que no debemos hacer y, por tanto, sólo se hará aquello de lo que se esté seguro. De estos primeros cuidados depende la posterior evolución de los afectados.
El socorrista debe tener muy claros estos puntos:

1. No agravar el estado de la víctima.
2. Asegurar su traslado a un centro sanitario en condiciones adecuadas.

Nace Prevencion10.es

El Blog
17 de Diciembre de 2010
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El Ministerio de Trabajo presentó, el pasado día 30 de noviembre, “Prevencion10.es”, una nueva herramienta de asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) con el que se pretende atender a más de un millón de empresas con la ayuda de las Comunidades Autónomas.

España tiene el triste honor de erigirse como uno de los países europeos con un mayor grado de siniestralidad laboral. En el año pasado, 632 trabajadores murieron en el lugar de trabajo, de los que 598 fueron hombres frente a 34 mujeres, según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE). Una cifra inferior a la que señala la Unión General de Trabajadores (UGT), que advierte de que cada día se producen dos muertes de trabajadores.

En esta misma línea, la UGT califica la reciente Reforma Laboral como un duro golpe en lo que a la Prevención de Riesgos Laborales se refiere por suprimir las prohibiciones y limitaciones de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs). Argumentan la evidente interrelación entre temporalidad, precariedad y siniestralidad laboral, características de este tipo de búsqueda de empleo.

La Prevención de Riesgos Laborales es un tema de actualidad en el mundo empresarial nacional, siendo cada día más los empresarios que se preocupan por la seguridad de sus trabajadores, formándoles en esta área. A lo que ha ayudado el aumento del número de procesos judiciales contra los responsables de los casos de mortalidad laboral.