Entradas con la etiqueta ‘master recursos humanos’


Novedad en la limitación de contratos temporales

Mmartinez
20 de Enero de 2011
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Ha venido siendo una práctica relativamente frecuente, que las empresas realicen distintos contratos a los trabajadores de forma sucesiva para evitar la contratación indefinida.

Pues bien, con la Reforma Laboral aprobada por el RD-ley 10/2010, de 16 de junio y Ley 35/2010, de 17 de septiembre se extienden las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales previstos en la nueva redacción del art.15.5 del Estatuto de los Trabajadores:

“Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.”

Por lo tanto, para que el contrato temporal se convierta en un contrato indefinido deben cumplirse los siguientes requisitos:

  •  Que durante un período de treinta meses el trabajador haya suscrito dos o más contratos de duración determinada, excluyendo los contratos formativos, de relevo e interinidad.
    A estos efectos es indiferente que los sucesivos contratos temporales sean de igual o de distinta modalidad.
  • Que los contratos temporales sean suscritos por el mismo trabajador con la misma empresa para desempeñar el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
  • Que el tiempo de ocupación del trabajador mediante los contratos temporales, exceda de veinticuatro meses dentro de un período temporal de treinta meses.

A estos efectos computa tanto el tiempo que el trabajador ha estado ocupado en la misma empresa en virtud de contratos de trabajo suscritos directamente con ella, como el tiempo de ocupación en la empresa en virtud de su puesta a disposición por Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas deberán facilitar por escrito a todos aquellos  trabajadores que hayan ocupado el mismo o diferentes puestos de trabajo durante un plazo superior a 24 meses en un periodo conjunto de 30 meses , en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.

Lo previsto en la nueva redacción del art.15.5 del ET de limitación del encadenamiento de contratos temporales será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18-06-2010 para los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el Art.15.5 según la redacción dada por Ley 43/2006.

Comunicación eficaz en la organización

El Blog
15 de Diciembre de 2010
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Desde IMF creemos que uno de los fundamentos que se debe aplicar para el buen funcionamiento de una empresa es la comunicación. Debe existir una relación bidireccional en la que todos los agentes implicados puedan participar, desde los directivos hasta los empleados.

En ocasiones ocurre que los empleados no sienten que sus opiniones vayan a ser tenidas en cuenta, o los directivos no se dirigen a sus empleados porque piensan que éstos les escuchan con el temor a ser reprendidos.

La comunicación tiene que ser un punto clave para que en una empresa las cosas funcionen porque, a fin de cuentas todos, desde el directivo hasta el empleado, trabajan con miras a un punto fundamental en común, la empresa.

Os proponemos que leais un artículo sobre el manejo de las relaciones y la comunicación en la organización. Pensamos que independientemente del puesto que desempeñes en una empresa, puede ser de gran utilidad para afrontar tu día a día y para crecer como profesional.

Pincha aquí para leer el artículo.

09/12/10

Cómo optimizar el capital humano: ampliación de tareas

Belen Arcones
2 de Noviembre de 2010
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La ampliación de tareas consiste en agrupar en un mismo puesto de trabajo varias tareas hasta entonces disgregadas; por ejemplo, en una cadena de montaje de aparatos eléctricos, el trabajador lleva a cabo el montaje de cada pieza en su totalidad, realizando diferentes tareas como pueden ser las de cableado, ensamblaje, soldadura, etc.

Se trata de aunar tareas que se sitúan a un mismo nivel de complejidad y cualificación. En general, suelen ser labores bastante sencillas y que no exigen demasiada competencia técnica o profesional por parte de quienes las ejecutan. Respecto de lo que puede ser la definición de puestos de trabajo en términos de tareas aisladas, simples y muy repetitivas, la ampliación de tareas supone una serie de ventajas: contribuye a reducir la monotonía y, sobre todo, confiere al puesto de trabajo una cierta unidad, dentro de la cual el trabajador puede organizar mejor el flujo y la cadencia de su actividad.

Es evidente que se trata de una suma de tareas, cuya naturaleza sigue siendo la misma que antes. En principio, si las tareas son simples, repetitivas y poco cualificadas, el hecho de que se las acumule en un mismo puesto de trabajo no tiene por qué dar como resultado un conjunto de nivel muy diferente.

La ampliación supone una redistribución de las tareas entre tales puestos, de manera que en cada uno de ellos sea mayor la variedad de tareas, sin que ello comporte un aumento de la carga de trabajo desde el punto de vista cuantitativo.

Si realizamos una ampliación de tareas correctamente, puede tener efectos positivos sobre la satisfacción de la persona y su grado de compromiso con el trabajo. La ampliación se basa en la idea de que cuanto más extenso sea el trabajo, más intrínsecamente satisfactorio será, siempre y cuando no suponga una mayor fatiga.

De esta manera, se combinan en un puesto de trabajo tareas de la misma naturaleza, por ejemplo: un trabajador que realiza su labor en una cadena de montaje poniendo tacones a los zapatos podría igualmente poner suelas. De este modo, las tareas son variadas pero no difieren cualitativamente entre sí, lo que creará bienestar en el trabajador.

Estas mejoras pueden ocasionar al principio reticencias, ya que son vistas como un cambio que puede conllevar un incremento de la cantidad de trabajo y un decremento de la plantilla. Si esto es así, quiere decir que el objetivo de la empresa no es mejorar el contenido del puesto de trabajo, sino reducir plantilla y, por tanto, no será un cambio organizativo, sino estructural. Estas situaciones requieren tratarse de manera específica.

Los cambios organizativos requieren la participación del personal, y la empresa ha de ser clara informando acerca de sus objetivos. Si no es así, se reducen las probabilidades de éxito de tales cambios. Además, la ampliación del contenido de puestos de trabajo no tiene que comportar una mayor carga de trabajo.

Puede plantearse una ampliación de tareas cuando existen, por ejemplo, tres puestos de trabajo con tareas de muy pobre contenido y que tienen relación entre sí, combinando estas tareas en cada uno de los puestos. La ampliación de tareas daría lugar a una mayor variedad en el trabajo de cada puesto; es decir, puestos con mayor contenido que dan lugar a una mayor satisfacción del trabajador.

No olvidemos que la escasa variedad de tareas y las tareas de bajo contenido pueden despertar sentimientos de monotonía y aburrimiento.

IMF organiza otra jornada sobre “La reforma laboral en España”

Belen Solana
30 de Septiembre de 2010
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La reciente reforma laboral aprobada por el Congreso de los Diputados ha marcado unos cambios que conllevan la necesidad de una actualización de los encargados de la gestión de los recursos humanos en las organizaciones.

Para explicar el alcance de estas modificaciones y profundizar en su desarrollo, IMF te propone el seminario: La reforma laboral en España y sus repercusiones en el mercado de trabajo.

Este encuentro pretende desgranar los aspectos fundamentales del Real Decreto Ley 10/2010, de medidas para la reforma del mercado de trabajo, así como las modificaciones que implica. Por supuesto, tendrá parte de enfoque práctico con la aplicación de las novedades en distintos ejercicios.

El seminario, de 10 horas de duración, tendrá lugar en Madrid los próximos 7 y 8 de octubre (jueves/viernes) en horario de 9 a 14 horas y el 8 y 9 de octubre (viernes/sábado) de 16 a 21 y de 9 a 14 horas.

Si quieres consultar el programa detallado pulsa aquí.

Para más información puedes llamarnos al 91 364 51 57 o enviarnos tu consulta a grandescuentas@imf-formacion.com.

Si quieres también puedes realizar tu inscripción online desde aquí: realizar inscripción.

Seminario: La reforma laboral en España

Belen Solana
19 de Agosto de 2010
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La reciente reforma laboral aprobada por el Congreso de los Diputados ha marcado unos cambios que conllevan la necesidad de una actualización de los encargados de la gestión de los recursos humanos en las organizaciones.

Para explicar el alcance de estas modificaciones y profundizar en su desarrollo, IMF te propone el seminario: La reforma laboral en España y sus repercusiones en el mercado de trabajo.

Este encuentro pretende desgranar los aspectos fundamentales del Real Decreto Ley 10/2010, de medidas para la reforma del mercado de trabajo, así como las modificaciones que implica. Por supuesto, tendrá parte de enfoque práctico con la aplicación de las novedades en distintos ejercicios.

El seminario, de 10 horas de duración, tendrá lugar en Madrid los próximos 13 y 14 de septiembre en horario de 9 a 14 horas.

Si quieres consultar el programa detallado pulsa aquí.

Para más información puedes llamarnos al 91 364 51 57 o enviarnos tu consulta a grandescuentas@imf-formacion.com