Entradas con la etiqueta ‘recursos humanos’


Igualdad en la empresa. Un factor diferenciador

Yojana Pavón
27 de Noviembre de 2009
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distintivo_igualdadEl Gobierno  acaba de poner en marcha el proceso que dará lugar  al proceso para la obtención del nuevo distintivo empresarial  “Igualdad en la Empresa” (RD 1615/2009).  Todas aquellas empresas que hayan  derribado el invisible muro de acero que separa a ellos  de ellas en las empresas, podrán obtenerlo si acreditan una serie de cuestiones; entre otras, tener un compromiso firme  en la realización de  planes o políticas de Igualdad u otras acciones innovadoras. Según la dirección General de Igualdad y Empleo, antes de que finalice el 2009, se estarán dando ya los primeros certificados de calidad a las empresas, que tendrán una vigencia de 3 años.

Este nuevo certificado empezó vislumbrarse hace 2 años, en el artículo IV de la Ley de Igualdad 3/2007. Ahora por fin  ha visto la  luz para reconocer a todas aquellas empresas que se  destaquen  por  su implicación y aplicación en políticas de Igualdad de Trato y Oportunidades. Podrán usarlo en su  tráfico comercial con fines publicitarios. Este  distintivo estará regulado por el Ministerio de Asuntos Sociales y si una empresa  no cumple con sus  obligaciones anuales le será retirado.

Todas aquellas empresas que  consigan subirse al tren de “Igualdad en la Empresa”, sin duda alguna ganarán en imagen y prestigio social además de evitar los costes de la “no calidad”. Siguiendo las palabras  de la  Directora del Instituto de la Mujer, cuando se  le preguntó específicamente por este tema, acreditarse supone una mejora en los resultados  empresariales, una mejora social en la regulación del mercado laboral entre hombres y mujeres y un factor diferenciador de excelencia profesional para las empresas en un merado laboral cada vez más competitivo. Por lo tanto,  todas aquellas empresas interesadas en obtenerlo, darán un paso hacia el progreso, la no discriminación  y el desarrollo social y laboral. Supone una apuesta  hacia un futuro más igualitario y justo.

Correo electrónico e internet en el medio laboral

Mmartinez
30 de Octubre de 2009
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correo_internet

La utilización del correo electrónico y de Internet en el medio laboral puede acarrear conflictos y problemas entre el empresario y los trabajadores por cuanto que ese uso sea personal  y no para fines productivos.

En un primer análisis podemos entender que al empresario le supone un coste por cuanto que el tiempo de trabajo que el trabajador emplea en leer o contestar e-mail personales o en buscar información personal en Internet es un período no productivo. La primera idea que nos surge es que el empleador podría imponer determinadas restricciones y limitaciones del uso del correo electrónico, así como de la utilización de Internet por parte de sus trabajadores.

Estas limitaciones o restricciones que puede imponer el empresario se puede basar legalmente en el Estatuto de los Trabajadores en el Art. 5  en el que los trabajadores tienen el deber básico de: “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus actividades directivas”.  Asimismo el Art.20 establece que “el trabajador estará obligado a realizar el trabajo contenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue”. El mismo Art. 20 determina que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales…” .

Por lo tanto, el Estatuto concede un poder de dirección y organización al empresario para poder controlar las comunicaciones electrónicas de  los trabajadores.

 El poder de dirección del empresario encuentra un límite: toda medida de control respetará la dignidad y la intimidad de los trabajadores.

Para garantizar este límite, se procurará la presencia de un representante de los trabajadores o en su defecto, de otro trabajador de la empresa, en toda medida de registro. Por lo tanto, el poder de dirección del empresario no es un poder absoluto o ilimitado que se puede ejercer en cualquier momento o circunstancia.

Por un lado, deberá respetar los llamados límites externos, es decir, los derechos de los trabajadores reconocidos en la Constitución, leyes, convenios y contrato, siendo nulas las órdenes del empresario que contrarien dichos derechos.

Por otro lado, el poder de dirección debe también respetar límites internos, en cuanto a que debe ser ejercido en forma regular, es decir, la orden dictada por quien no está legitimado para hacerlo, la orden abusiva o la que impone conductas antijurídicas, nocivas o técnicamente incorrectas podrán ser incumplidas por el trabajador, ya que no está dentro del deber de obediencia del mismo.

 El derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, impediría, en un primer análisis, el acceso al contenido de los correos electrónicos que se envíen o reciban, aún en el seno de la empresa. Así pues, nos encontramos ante la necesidad de compatibilizar dos derechos que, encuentran numerosos puntos de fricción.

 La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, pretende aclarar las pautas para el uso de las nuevas tecnologías. En dicha Sentencia menciona la aceptación de que el trabajador, dentro del principio de buena fe y de un uso moderado, pueda utilizar los medios puestos a disposición para su uso personal, aunque hace referencia al hecho de que es necesario concretar en cada caso concreto y según las circunstancias, dónde se encuentra el límite entre el uso abusivo y el que no es así considerado. 

En cuanto a la posibilidad de acceder el empresario al equipo informático sin vulnerar su derecho a la intimidad, la citada Sentencia establece que con el fin de no violar los derechos fundamentales de los trabajadores, se considera que éstos deben conocer y aprobar, con carácter previo, el posible control por la empresa de los medios puestos a su disposición para el desarrollo de las labores encomendadas, pudiéndose incluir en el propio contrato laboral una mención, advirtiendo sobre la posible fiscalización, aleatoria, del contenido de los correos electrónico enviados o recibidos por los trabajadores, en aplicación de los derechos reconocidos al empresario por el Estatuto de los Trabajadores.

Recomendamos a empresarios y responsables en la gestión de recursos humanos la formación en cursos y máster recursos humanos con el fin de conocer detalladamente las leyes laborales y mejores métodos para la gestión de los trabajadores en la empresa.

Qualifica es una apuesta por la innovación

Yojana Pavón
19 de Octubre de 2009
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Para conseguir adaptarse a los actuales cambios del mercado laboral es vital hoy día impulsar la formación en competencias profesionales. IMF quiere implicarse en el desarrollo formativo de aquellos que necesitan adquirir las cualificaciones profesionales que faciliten su progresión laboral. Para ello ha desarrollado toda una línea de servicios y productos formativos adaptados al Catálogo de Cualificaciones Profesionales, y un servicio de consultoría y asesoramiento en itinerarios formativos específicos y certificados de profesionalidad para trabajadores y empresas (IMF- QUALIFICA).

Para IMF es importante sensibilizar a empresas y agentes sociales de la importancia de cualificar a los trabajadores en competencias profesionales, para ello, el 20 de octubre de 9,30 a 14 horas, IMF organiza una jornada de información y orientación en el Hotel NH – Paseo del Prado 48, con la ponencia de la Ex – Directora del Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales Francisca Arbizu.

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Outplacement: herramienta de gestión de RRHH

Mmartinez
25 de Septiembre de 2009
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Outplacement

El término anglosajón outplacement se puede definir como la recolocación o reubicación de una parte del personal de la organización en otras empresas, de acuerdo con su perfil profesional y su plan de carrera; también podemos definirlo como la desvinculación programada o asistida de un individuo desde una organización, para la búsqueda de un nuevo empleo o reorientación a una nueva actividad.

El outplacement comienza a introducirse como herramienta de gestión de competencias en las empresas aunque es en momentos de recesión económica, como parece el actual, cuando toma mayor protagonismo para paliar los problemas económicos y sociales de reestructuración de plantillas.

En nuestro país, a diferencia de Francia -donde la recolocación es obligatoria en caso de despido-, la utilización del outplacement es de carácter voluntario y permite alcanzar varios objetivos. En primer lugar, supone la oportunidad para ofrecer una opción a los trabajadores despedidos y un apoyo que les permita encontrar un nuevo trabajo adaptado a sus proyectos profesionales. También es una herramienta de diálogo social con los sindicatos y los trabajadores. A menudo, los acuerdos que incluyen un proceso de outplacement, permiten una negociación rápida y ofrecen una buena imagen de la empresa. Además, aseguran el compromiso de los profesionales que permanecen en la empresa.

Aparte de la recolocación de los trabajadores, los programas de Outplacement (OPC), reúnen una serie de estrategias de apoyo, orientación psicológica y técnica, para aquellas personas sujetas a una desvinculación laboral. Puesto que algunas personas que se encuentran en esta situación tienen trastornos de ansiedad, fuerte daño a la autoestima, sentimientos de culpa, síntomas psicosomáticos, irritabilidad, hipertensión, tensión, depresión, abandono etc. que pueden ocasionar patologías más severas, tales como el alcoholismo u otra adicción a sustancias psicoactivas. En general afecta el deterioro de la salud psicológica, la pérdida de bienestar y la insatisfacción con la propia vida. Estos y otros más son signos comunes para las personas que han sido cesadas en una empresa, además de los problemas y conflictos que se dan en el plano familiar.

Por ello, el aporte de la psicología a estos procesos de transición laboral es significativamente importante, especialmente en las etapas iniciales del proceso, tanto en el apoyo psicológico, como en las evaluaciones psicométricas de las capacidades, orientación ocupacional, consejo psicológico y búsqueda del mercado de empleo.

Los objetivos de un buen programa de OPC son:

- Asesorar y brindar apoyo psicológico individual destinado a superar la situación de crisis que implica la desvinculación.

- Proporcionar apoyo destinado a identificar y estimular las principales habilidades con las que cuenta la persona.

- Orientar y asesorar sobre la trayectoria laboral y definición de objetivos personales, así como diseñar una estrategia para alcanzarlos, acorde a su situación y a la del mercado actual.

- Entrenamiento específico para establecer redes de contacto, construcción de currículum vitae ejecutivo, manejo de entrevistas de selección, canales de accesos al mercado, etc

Analizando estos objetivos es fácil comprobar los beneficios para el trabajador objeto del programa de outplacement, pero ¿cuáles son los beneficios que aporta a la empresa? Las empresas que en procesos de desvinculación, han mostrado un trato digno y equidad para las personas que deben salir de la empresa, tiene un impacto directo y constructivo sobre el desempeño presente y futuro de la organización, y así mismo sobre la imagen de la empresa en el entorno.

La introducción del OPC como herramienta de gestión de competencias en las empresas hace que estemos viviendo una revalorización de la persona como centro de la actividad. Las técnicas de desarrollo individual, la motivación de los trabajadores y la retención del talento serán una norma de funcionamiento habitual en el nuevo panorama de gestión empresarial.

Es por esto que, para familiarizarse así con las áreas claves de la gestión empresarial y la gestión de recursos humanos, es esencial que la persona responsable de los recursos humanos de la empresa realizara formación especializada en cursos y master recursos humanos.